LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de política sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, de carnes frescas o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), modificada por la Directiva 89/662/CEE (2), y, en particular su artículo 15,
Considerando que Namibia se ha constituido en un Estado independiente y que es necesario modificar la Decisión 82/527/CEE de la Comisión, de 22 de julio de 1982, referente a ciertas medidas de protección sanitaria en relación a las importaciones de carnes frescas procedentes de Sudáfrica (3);
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 82/527/CEE queda modificada como sigue:
1. en la letra a) del artículo 1, después de la frase « de la especie bovina » se añadirá la frase « (incluido el búfalo), de ovejas y cabras domésticas »;
2. en la letra a) del artículo 1, queda suprimido el segundo párrafo;
3. en la letra b) del artículo 1, queda suprimida la frase « y del sudoeste africano/Namibia ».
Artículo 2
Esta Decisión entrará en vigor a partir del 30 de junio de 1990.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión será los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.
(3) DO no L 233 de 7. 8. 1982, p. 39.
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