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Documento DOUE-L-1990-80995

Reglamento (CEE) nº 2217/90 de la Comisión, de 30 de julio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1759/88 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen aplicable a la importación de batatas y fécula de mandioca destinadas a determinados usos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 202, de 31 de julio de 1990, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80995

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1471/88 del Consejo, de 16 de mayo de 1988, relativo al régimen aplicable a la importación de batatas y de fécula de mandioca, destinadas a determinadas utilizaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3847/89 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1759/88 de la Comisión (3) establece que el importador se comprometerá a transformar toda la fécula de mandioca importada en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de aceptación de la declaración de puesta en libre práctica;

Considerando que habida cuenta de las prácticas corrientemente aplicadas a productos similares, este plazo resulta excesivamente corto; que, por consiguiente, en aras de la igualdad de trato conviene establecer un plazo de seis meses para la transformación;

Considerando que las medidas previstas en el presene Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1759/88 queda modificado como sigue:

En la letra a) del apartado 3 del artículo 11, se sustituyen los términos « cuatro meses » por los términos « seis meses ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los certificados de importación expedidos con posterioridad a su fecha de entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 134 de 31. 5. 1988, p. 1.

(2) DO no L 374 de 22. 12. 1989, p. 5.

(3) DO no L 156 de 23. 6. 1988, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/1990
  • Fecha de publicación: 31/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3015/95, de 19 de diciembre; (Ref. DOUE-L-1995-81934).
  • Fecha de derogación: 01/01/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 11.3.A del Reglamento 1759/88, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-1988-80597).
Materias
  • Aduanas
  • China
  • Importaciones
  • Legumbres de raíz

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