Está Vd. en

Documento DOUE-L-1990-81001

Reglamento (CEE) nº 2223/90 de la Comisión, de 30 de julio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3990/89 por el que se fijan para 1990 los contingentes aplicables a la importación en España de leche y de productos lácteos procedentes de terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 202, de 31 de julio de 1990, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81001

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 491/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de las restricciones cuantitativas a la importación en España de determinados productos agrícolas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3990/89 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 745/90 (4), ha fijado para 1990 los contingentes aplicables a la importación en España de determinados productos lácteos procedentes de terceros países; que en el apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento se establece un contingente de 3 400 toneladas de quesos incluidos en el código NC ex 0406, con exclusión, en lo que se refiere a las importaciones de Suiza, de los códigos NC 0406 90 13 y 0406 90 15; que los últimos datos disponibles sobre tal contingente señalan una cantidad potencial total de 648 toneladas; que debe tenerse en cuenta esta cantidad para fijar el contingente de quesos de importación en España procedentes de terceros países en 1990;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3990/89, se sustituye la cifra « 3 400 toneladas » por la cifra « 3 788 toneladas ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 25.

(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.

(3) DO no L 380 de 29. 12. 1989, p. 42.

(4) DO no L 82 de 29. 3. 1990, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/1990
  • Fecha de publicación: 31/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1990
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1990.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 del Reglamento 3990/89, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81517).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • España
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Suiza

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid