LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3879/89 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 26,
Considerando que, a raíz de la modificación del precio indicativo para la campaña 1990/91, los importes de la ayuda previstos en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2167/83 de la Comisión (3) han sido modificados por el Reglamento (CEE) no 1548/90 de la Comisión (4); que se ha
comprobado que los importes fijados para la leche semidesnatada y la mazada se basaban en datos incompletos; que, por consiguiente, deben rectificarse dichos importes;
Considerando que el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2167/83 prevé que en caso de modificación del importe de la ayuda, expresada en ecus o en moneda nacional, el importe de ésta correspondiente a las cantidades cedidas a precio reducido en el mes en curso será el aplicable el primer día de dicho mes; que el apartado 3 del artículo 7 de dicho Reglamento prevé que la solicitud de pago de la ayuda pueda efectuarse, a más tardar, el último día del cuarto mes siguiente al mes o trimestre escolar de suministro del producto; que, con objeto de simplificar los trámites administrativos a los Estados miembros que hayan optado por la presentación de las solicitudes de pago de la ayuda por trimestre escolar, debe adoptarse con respecto a las cantidades cedidas el importe de la ayuda en vigor el primer día del trimestre en que se haya efectuado el suministro; que, para facilitar la aplicación administrativa de esta nueva disposición, resulta indicado prever su aplicación desde el inicio del año escolar 1990/91;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2167/83 quedará modificado como sigue:
1. Las letras b) y c) del apartado 1 se sustituirán por el texto siguiente:
« b) 21,15 ecus por 100 kilogramos de productos de la categoría II "leche semidesnatada";
c) 10,49 ecus por 100 kilogramos de productos de la categoría III "mazada y leche batida"; ».
2. En el apartado 3 se añadirá el texto siguiente:
« No obstante, si la solicitud de pago de la ayuda a que se refiere el apartado 3 del artículo 7 se presenta después del trimestre escolar, el importe de la ayuda será aquel aplicable el primer día del trimestre. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable:
- a partir del 9 de junio de 1990 por lo que se refiere al punto 1 del artículo 1,
- a partir del comienzo del año escolar 1990-1991 por lo que respecta al punto 2 del artículo 1.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.
(3) DO no L 206 de 30. 7. 1983, p. 75.
(4) DO no L 146 de 9. 6. 1990, p. 9.
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