Está Vd. en

Documento DOUE-L-1990-81195

Reglamento (CEE) nº 2628/90 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1990, que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) nº 55/87, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho Metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 250, de 13 de septiembre de 1990, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81195

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4056/89 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2189/90 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que las autoridades de los Países Bajos han solicitado la sustitución en la lista aneja al Reglamento (CEE) no 55/87 de un barco que ya no reúne los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno sustituir este barco en la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 1990.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1.

(2) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 75.

(3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1.

(4) DO no L 198 de 28. 7. 1990, p. 27.

ANEXO

Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87:

Barco que debe sustituirse:

1.2.3.4.5 // // // // // // Letras y cifras exteriores de identificación // Nombre del barco // Indicativo de llamada de radio // Puerto de registro // Potencia del motor (kW) // // // // // // PAISES BAJOS // // // // // ZX 4 // // // Tholen

// // // // // // Barco que sustituye el anterior:

1.2.3.4.5 // // // // // // Letras y cifras exteriores de identificación // Nombre del barco // Indicativo de llamada de radio // Puerto de registro // Potencia del motor (kW) // // // // // // PAISES BAJOS // // // // // TH 10 // Dirkje // // Tholen // 221 // // // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/09/1990
  • Fecha de publicación: 13/09/1990
  • Entrada en vigor: 14 de septiembre de 1990.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80006).
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid