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Documento DOUE-L-1990-81196

Decisión de la Comisión, de 12 de septiembre de 1990, que modifica la Decisión 90/231/CEE sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en la República Federal de Alemania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 250, de 13 de septiembre de 1990, páginas 18 a 22 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81196

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/423/CEE (2), y, en particular, su artículo 9,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios comunitarios de carnes frescas (3), cuya última modificación la constituye

la Directiva 89/662/CEE (4), y, en particular, su artículo 8,

Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carnes (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE, y, en particular, su artículo 8,

Considerando que en algunas zonas de la República Federal de Alemania se han detectado varios focos de peste porcina clásica;

Considerando que estos focos pueden representar un peligro para los censos de los demás Estados miembros, debido al comercio de cerdos vivos, de carne fresca de cerdo y de productos a base de carne de cerdo;

Considerando que, dada la posibilidad de delimitar una zona geográfica que presente un riesgo especial, las restricciones al comercio podrán aplicarse sobre una base regional;

Considerando que, como consecuencia de la epizootía de peste porcina clásica, la Comisión adoptó la Decisión 90/231/CEE, de 7 de mayo de 1990, sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en la República Federal de Alemania (6);

Considerando que parece necesario ajustar las medidas restrictivas para tener en cuenta la evolución de la enfermedad;

Considerando que las autoridades de la República Federal de Alemania se han comprometido a adoptar las medidas nacionales necesaria que garanticen la eficaz aplicación de la presente Decisión;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 90/231/CEE queda modificada de la manera siguiente:

1. En los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2, el texto de la mención se completa como sigue:

« modificada por la Decisión 90/467/CEE ».

2. En el Anexo, el siguiente guión queda suprimido:

« - Mayen-Koblenz Kreis ».

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio para que se atengan a lo dispuesto en la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

(2) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 13.

(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.

(4) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.

(5) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.

(6) DO no L 128 de 18. 5. 1990, p. 17.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/09/1990
  • Fecha de publicación: 13/09/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 y el Anexo de la Decisión 90/231, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-1990-80547).
Materias
  • Alemania
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria

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