LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, de carnes frescas y de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/423/CEE (2), y, en particular, su
artículo 16,
Considerando que las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de Brasil se establecieron en la Decisión 86/195/CEE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 87/455/CEE (4), en particular, en lo que se refiere a la situación de la transmisión de la fiebre aftosa en aquel momento;
Considerando que esta situación ha obligado a adoptar, mediante la Decisión 89/3/CEE (5), medidas de protección sanitaria respecto de las importaciones de determinadas carnes frescas procedentes de Brasil, aplicables a partir del 1 de marzo de 1989;
Considerando que el último control comunitario realizado in situ permitió comprobar que la situación en el Estado de Minas Gerais ha evolucionado positivamente;
Considerando que, por lo tanto, es conveniente modificar la Decisión 89/3/CEE para que los Estados miembros autoricen de nuevo las importaciones de carnes frescas de vacuno procedentes del Estado de Minas Gerais;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se suprime la referencia al Estado de Minas Gerais en el artículo 1 de la Decisión 89/3/CEE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 13.
(3) DO no L 142 de 28. 5. 1986, p. 51.
(4) DO no L 244 de 28. 8. 1987, p. 38.
(5) DO no L 5 de 7. 1. 1989, p. 32.
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