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Documento DOUE-L-1990-81390

Reglamento (CEE) nº 3130/90 de la Comisión, de 29 de octubre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2116/90 por el que se fija para los cinco primeros meses de la campaña de comercialización de 1990/91 la cantidad máxima de aceite de girasol que se podrá despachar a consumo en España y exportar a partir de dicho Estado miembro.

Publicado en:
«DOCE» núm. 299, de 30 de octubre de 1990, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81390

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 475/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados

productos del sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 387/90 (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2116/90 de la Comisión (3) fijó, en particular, la cantidad de semillas de girasol que pueden beneficiarse de la ayuda compensatoria;

Considerando que, habida cuenta del saldo positivo que figura en el balance de previsiones del aceite de girasol para la campaña de comercialización de 1990/91 es conveniente aumentar la cantidad de semillas de girasol que se pueden beneficiar de la ayuda compensatoria;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el tercer guión del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2116/90, la cantidad « 250 000 », se sustituye por « 362 500 ».

Artículo 2

En el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1183/86 de la Comisión (4), se añadirá el párrafo siguiente:

« El organismo competente procederá al pago por anticipado del importe de la ayuda compensatoria cuando las semillas hayan sido identificadas y siempre y cuando el beneficiario constituya previamente una garantía por un importe equivalente al 115 % de la ayuda que se pague por anticipado. »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.

(2) DO no L 42 de 16. 2. 1990, p. 8.

(3) DO no L 193 de 25. 7. 1990, p. 16.

(4) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/10/1990
  • Fecha de publicación: 30/10/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 2116/90, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-1990-80936).
  • AÑADE un nuevo párrafo al art. 13.2 del Reglamento 1183/86, de 24 de abril (Ref. DOUE-L-1986-80543).
Materias
  • Aceites vegetales
  • España
  • Exportaciones
  • Girasol

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