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Documento DOUE-L-1990-81441

Reglamento (CEE) nº 3219/90 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3578/88 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de desmantelamiento automático de los montantes compensatorios monetarios negativos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 308, de 8 de noviembre de 1990, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81441

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2205/90 (2) y, en particular, sus artículos 6 bis y 12,

Considerando que la aplicación del artículo 6 bis del Reglamento (CEE) n°

1677/85 da lugar, en numerosas ocasiones, a diferencias monetarias del mismo nivel que la franquicia; que, en virtud de las disposiciones de la letra a) del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 5, son frecuentes las modificaciones de los montantes compensatorios; que, no obstante, en el Reglamento (CEE) n° 2205/90 se estableció el principio por el cual el artículo 6 bis deberá aplicarse de manera que se reduzca el riesgo de que se produzcan modificaciones frecuentes y económicamente injustificadas de los montantes compensatorios monetarios; que, por lo tanto, es conveniente que no se apliquen las disposiciones de la letra a) del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 5 cuando sólo surtan efecto en el sector de la carne de porcino;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comité de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3578/88 se modifica del siguiente modo:

Se incluye el siguiente párrafo después del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7:

« Las disposiciones de la letra a) del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1677/85 no se aplicarán cuando sólo surtan efecto en el sector de la carne de porcino y acarreen un aumento de los montantes compensatorios monetarios. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/11/1990
  • Fecha de publicación: 08/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3819/92, de 28 de diciembre; (Ref. DOUE-L-1992-82152).
  • Fecha de derogación: 01/01/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Productos agrícolas

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