LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1) y, en particular, su artículo 10,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (2) y, en particular, su artículo 9,
Considerando que en algunas zonas de Bélgica se han detectado varios focos de peste porcina clásica;
Considerando que, como consecuencia de la epizootia de la peste porcina clásica, la Comisión aprobó la Decisión 90/161/CEE (3), sustituida por la Decisión 90/512/CEE, de 16 de octubre de 1990 (4) sobre determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Bélgica;
Considerando que la epizootia ha sido controlada en la región descrita en Decisión 90/512/CEE; que puede derogarse la citada Decisión;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 90/512/CEE.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio con vistas a su conformidad con la presente Decisión. Informarán de ello a la Comisión sin demora.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.
(2) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.
(3) DO no L 90 de 5. 4. 1990, p. 26.
(4) DO no L 285 de 17. 10. 1990, p. 33.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid