(El texto en lengua española es el único auténtico)
(90/582/CEE)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2052/88 del Consejo, de
24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación de sus intervenciones entre sí, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,
Considerando que en la Decisión n° 89/426/CEE (2) la Comisión ha definido las zonas rurales que pueden optar a una ayuda comunitaria en virtud del objetivo n° 5b, definido en el Reglamento (CEE) n° 2052/88 del Consejo;
Considerando que en las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Madrid, Navarra, La Rioja y País Vasco, algunas zonas han sido seleccionadas para recibir una ayuda comunitaria en virtud del objetivo n° 5b;
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2052/88, la Comisión, sobre la base de los planes de desarrollo de las zonas rurales presentados por los Estados miembros, establece, en el marco de la cooperación y de acuerdo con el Estado miembro
interesado, el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias;
Considerando que, en virtud del párrafo cuarto del apartado 3 del artículo 11 del citado Reglamento, el marco comunitario de apoyo incluye, en particular, los ejes prioritarios de desarrollo, las formas de intervención y el plan de
financiación indicativo en el que se precisa el importe de las intervenciones y sus fuentes de financiación, así como el período de duración de tales intervenciones;
Considerando que el artículo 8 del Título III del Reglamento (CEE) n° 4253/88 del Consejo (3), por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2052/88, establece las condiciones para la elaboración y la aplicación de los marcos comunitarios de apoyo;
Considerando que en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2052/88, el Gobierno español presentó a la Comisión el 27 de octubre de 1989 el plan de desarrollo de las zonas rurales de España para el período 1989-1993;
Considerando que el plan presentado por el Gobierno español incluye la descripción de los ejes prioritarios de desarrollo seleccionados y de las medidas en ellos comprendidas, así como indicaciones sobre las ayudas necesarias para la ejecución del plan por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA), del Fondo Social Europeo (FSE), del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y de los demás instrumentos financieros de la Comunidad;
Considerando que este marco comunitario de apoyo se ha elaborado de acuerdo con el Estado miembro interesado en el contexto de la cooperación definida en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2052/88;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural y que el Comité mencionado en el artículo 124 del Tratado ha sido consultado;
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 4253/88, la presente Decisión se remitirá al Estado miembro a título de declaración de intenciones;
Considerando que, en virtud de los apartados 1 y 2 del artículo 20 del Reglamento (CEE) n° 4253/88, los compromisos presupuestarios correspondientes a la contribución
de los Fondos estructurales a la financiación de las intervenciones cubiertas por el marco comunitario de apoyo se contraerán en posteriores decisiones de la Comisión por las que se aprueben las medidas referidas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se aprueba el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las zonas rurales de las regiones de Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Madrid, Navarra, La Rioja y País Vasco incluidas en el objetivo n° 5b, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1989 y el 31 de diciembre de 1993.
La Comisión declara su intención de contribuir a la realización del presente
marco comunitario de apoyo con arreglo a las disposiciones pormenorizadas que el mismo comporta y de conformidad con las normas y orientaciones de los Fondos estructurales y de los demás instrumentos financieros existentes.
Artículo 2
El marco comunitario de apoyo contiene los elementos esenciales siguientes:
a) Los ejes prioritarios seleccionados para la intervención conjunta de la Comunidad y del Estado miembro, que son los siguientes:
- Mejora de estructuras y diversificación del sector agrario.
- Conservación y aprovechamiento del medio natural.
- Diversificación de la actividad económica y mejora de las infraestructuras básicas de apoyo.
- Valorización de recursos humanos.
b) Un resumen de las formas de intervención que se utilizan de manera preponderante bajo la forma de programas operativos.
c) Un plan de financiación indicativo, a precios constantes de 1989, en el que se precisa para la totalidad del período, la dotación financiera prevista en concepto de ayuda presupuestaria de la Comunidad, destinada tanto a la puesta en marcha de nuevas actividades comprendidas en los ejes prioritarios seleccionados en el apartado a) como
a las actividades plurianuales en curso o aprobadas antes de la adopción del presente marco comunitario de apoyo.
Esta dotación se reparte como sigue:
(en millones de ecus)
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Sección de Orientación del FEOGA |184,9
FEDER |61,1
FSE |39,0
Total fondos estructurales |285,0
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Artículo 3
El destinatario de la presente declaración de intenciones es el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO n° L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.
(2) DO n° L 198 de 12. 7. 1989, p. 1.
(3) DO n° L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.
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