LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservacion de los recursos pesqueros ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 4056/89 ( 2 ),
Visto el Reglamento ( CEE ) no 55/87 de la Comision, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3419/90 ( 4 ), y, en particular, su articulo 3,
Considerando que las autoridades de los Paises Bajos han solicitado la sustitucion en la lista aneja al Reglamento ( CEE ) no 55/87 de dos barcos que ya no reunen los requisitos establecidos en el apartado 2 del articulo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la informacion necesaria para justificar la solicitud segun lo dispuesto en el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 55/87; que el analisis de esta informacion demuestra su conformidad con la disposicion antes citada y que, por lo tanto, es oportuno sustituir estos barcos en la lista,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Se modifica el Anexo del Reglamento ( CEE ) no 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su
publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1990 .
Por la Comision
Manuel MARIN
Vicepresidente
( 1 ) DO no L 288 de 11 . 10 . 1986, p . 1 .
( 2 ) DO no L 389 de 30 . 12 . 1989, p . 75 .
( 3 ) DO no L 8 de 10 . 1 . 1987, p . 1 .
( 4 ) DO no L 330 de 29 . 11 . 1990, p . 12 .
ANEXO
Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento ( CEE ) no 57/87 :
Barcos que deben sustituirse :
1.2.3.4.5Letras y cifras exteriores de identificacion
Nombre del barco
Indicativo de llamada de radio
Puerto de registro
Potencia del motor ( kW ) // // // // //
PAISES BAJOS // // // //
ZX 109 // //
Volendam
221
LO 8
Zeester //
Ulrum-Lauwersoog
206 // // // // //
Barcos que sustituyen a los anteriores :
1.2.3.4.5Letras y cifras exteriores de identificacion
Nombre del barco
Indicativo de llamada de radio
Puerto de registro
Potencia del motor ( kW ) // // // // //
PAISES BAJOS // // // //
UK 153
Willy //
Urk
132
TX 27
Lida Marco //
Texel
221 // // // // //
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