LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 4056/89 (2),
Visto el Reglamento (CEE) nº 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3472/90 (4), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que las autoridades de los Países Bajos han solicitado la sustitución en la lista aneja al Reglamento (CEE) nº 55/87 de un barco que ya no reúne los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 55/87; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno sustituir este barco en la lista,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) nº 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1990.
Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
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(1) DO nº L 288 de 11.10.1986, p. 1.
(2) DO nº L 389 de 30.12.1989, p. 75.
(3) DO nº L 8 de 10.1.1987, p. 1.
(4) DO nº L 336 de 1.12.1990, p. 51.
ANEXO
Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento (CEE) nº 55/87:
Barco que debe sustituirse:
TABLA OMITIDA
Barco que sustituye el anterior:
TABLA OMITIDA
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