EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca(1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2886/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 15,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 3796/81 prevé que anualmente se fije un precio de orientación para cada uno de los productos o grupos de productos enumerados en el Anexo II de dicho Reglamento ;
Considerando que, basándose en los criterios mencionados en el artículo 10 de dicho Reglamento y en los datos actualmente disponibles en lo que se refiere a los precios de los productos en cuestión, es conveniente, para la campaña pesquera de 1991, aumentar, mantener o disminuir estos precios según las especies,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios de orientación de la campaña pesquera que abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1991 para los productos enumerados en el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 3796/81 y las categorías a las que se refieren se fijan en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
C VIZZINI
ANEXO
(TABLA OMITIDA)
(1) DO nº L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.
(2) DO nº L 282 de 2. 10. 1989, p. 1.
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