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Documento DOUE-L-1990-81648

Reglamento (CEE) nº 3551/90 del Consejo, de 20 de noviembre de 1990, por el que se fija, para la campaña pesquera de 1991, el precio a la producción comunitaria de atunes destinados a la fabricación industrial de los productos del código NC 1604.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 346, de 11 de diciembre de 1990, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81648

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se estable la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2886/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el apartado 4 del artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 3796/81 prevé que se fijará un precio a la producción comunitaria de atunes (del género Thunnus), listados (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis) y otras especies del género Euthynnus destinados a la fabricación industrial de los productos del código NC 1604;

Considerando que, basándose en criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 17 de dicho Reglamento, es conveniente disminuir dicho precio para la campaña pesquera de 1991,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El precio a la producción comunitaria de la campaña pesquera que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de 1991 para los atunes (del género Thunnus), listados (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis) y otras especies del género Euthynnus destinados a la fabricación industrial de los productos del código NC 1604 y la categoría a la que se refiere queda fijado como sigue:

Especie ............... Características comerciales .............. Precio a la producción comunitaria

Rabiles (Thunnus albacares) ...... Entero, que pese más de 10 kg/pieza ..... 1 152

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

C. VIZZINI

__________________

(1) DO nº L 379 de 31.12.1981, p. 1.

(2) DO nº L 282 de 2.10.1989, p.1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/11/1990
  • Fecha de publicación: 11/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Pescado
  • Precios

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