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Documento DOUE-L-1990-81718

Reglamento (CEE) núm. 3633/90 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 891/89, sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.

Publicado en:
«DOCE» núm. 355, de 18 de diciembre de 1990, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81718

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1340/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16,

Considerando que, en el Reglamento (CEE) nº 891/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1105/90 (4), se establece, entre otras disposiciones, el período de validez de los certificados de exportación ; que es preciso prorrogar el período de validez de los certificados de exportación de los productos que se mencionan en las letras a) y b) del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2727/75, dada la situación reinante en el mercado mundial de los cereales y con objeto de facilitar la salida de los excedentes comunitarios ; que, por otra parte, procede prever la aplicación de dicha prórroga del período de validez de los certificados de exportación a los certificados expedidos a partir del 23 de noviembre de 1990 ; que, por tanto, es procedente modificar el Reglamento (CEE) nº 891/89 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye la parte A del Anexo II del Reglamento (CEE) nº 891/89 por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

La prórroga de la duración de la validez de los certificados de exportación prevista en el artículo 1 se aplicará a los certificados de exportación expedidos a partir del 23 de noviembre de 1990.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 23 de noviembre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

ANEXO

" ANEXO II

Período de validez de los certificados de exportación

A. Sector de los cereales

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO nº L 134 de 28. 5. 1990, p. 1.

(3) DO nº L 94 de 7. 4. 1989, p. 13.

(4) DO nº L 111 de 1. 5. 1990, p. 48.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1990
  • Fecha de publicación: 18/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/1990
  • Aplicable desde El 23 de noviembre de 1990.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la parte a del Anexo II del Reglamento 891/89, de 5 de abril (Ref. DOUE-L-1989-80293).
Materias
  • Arroz
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Harinas
  • Importaciones
  • Sémolas

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