LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3363/86 del Consejo, de 27 de octubre de 1986, relativo al régimen arancelario aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de los territorios ocupados (1) y, en particular, su artículo 3,
Considerando que, a fin de tener en cuenta la evolución monetaria, conviene modificar los importes expresados en ecus que figuran en los artículos 6 y 17 del Reglamento (CEE) nº 809/88 de la Comisión, de 30 de marzo de 1988, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa aplicables a las importaciones en la Comunidad de productos de los territorios ocupados (2);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de origen,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 809/88 quedará modificado de la siguiente manera:
1. En el apartado 3 del artículo 6, el importe de «2590 ecus» se sustituirá por el importe de «2820 ecus».
2. En el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 17 los importes de «180» y «515» ecus se sustituirán por «200» y «565» ecus.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1990.
Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
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(1) DO nº L 306 de 1.11.1986, p. 103.
(2) DO nº L 86 de 30.3.1988, p. 1.
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