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Documento DOUE-L-1990-81954

Rectificación de la Segunda Directiva 89/646/CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1989, para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, y por la que se modifica la Directiva 77/780/CEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 158, de 23 de junio de 1990, páginas 87 a 87 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81954

TEXTO ORIGINAL

En la página 8, artículo 16, « articulo 12 »:

- en el apartado 4, último guión:

en lugar de: « ... en virtud del artículo 13 o de disposiciones ... »,

léase: « ... en virtud del artículo 15 o de disposiciones ... »;

- en el apartado 5, suprímase el primer guión.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/06/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores que anula la rectificación publicada el 23 de junio de 1990, en DOCE L 258, de 22 de septiembre de 1990 (Ref. DOUE-L-1990-81977).
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Directiva 89/646, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81559).
  • CORRIGE errores de la Directiva 77/780, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-1977-80313).
Materias
  • Entidades de crédito

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