En la página 10, artículo 14, el apartado 2 debe leerse:
« 2. Los registros se llevarán por empresa y en el lugar mismo donde se hallen los productos.
No obstante,
a) cuando los productores se hallen en diferentes almacenes de una misma empresa, situados en la misma unidad administrativa local o en una unidad administrativa limítrofe, las autoridades competentes podrán permitir, en su caso, por medio de instrucciones que los registros se conserven en la sede de la empresa,
b) los registros podrán confiarse a una empresa especializada en la materia,
siempre que siga siendo posible controlar en todo momento las entradas, salidas y existencias en los lugares donde se hallen los productos, mediante otros justificantes. »
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