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Documento DOUE-L-1990-81985

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 2929/90 de la Comisión, de 10 de octubre de 1990, por el que se adaptan los tipos de conversión que se deben aplicar en el sector agrario, fijados por el Reglamento (CEE) nº 1678/85 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 286, de 18 de octubre de 1990, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81985

TEXTO ORIGINAL

En la página 42, en el cuadro, línea « ovinos, productos de la pesca (DK) »:

Columna « Octubre 1990 »:

en lugar de: « 0 »,

léase: « - 0,155 ».

Columna « 1990/1991 »:

en lugar de: « 0 »,

léase: « - 0,155 ».

- En la página 43, en el cuadro, línea « Carne de cerdo (liras) », columna « 1991/1992 »:

en lugar de: « 0 »,

léase: « - 0,558 ».

- En la página 52, en el Anexo IV, línea « Leguminosas de grano », cuarta columna:

en lugar de: « 222,905 »,

léase: « 204, 710 ».

- En la página 54, en el Anexo IV A, línea « Leguminosas de grano », cuarta columna:

en lugar de: « 222,905 »,

léase: « 204, 710 ».

- En la página 74, en el Anexo XI, la línea « Carne de porcino » debe leerse:

« Carne de porcino (1) 0,800625 10.10.1990 0,794820 11.10.1990 ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/10/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2929/90, de 10 de octubre (Ref. DOUE-L-1990-81312).
Materias
  • Agricultura
  • Carnes
  • Frutos y productos hortícolas
  • Moneda
  • Productos agrícolas
  • Productos lácteos

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