LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,
Considerando que, en virtud del artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 3013/89, el precio registrado en los mercados representativos de la Comunidad se obtendrá a partir de los precios registrados en los mercados representativos de cada zona de cotización, habida cuenta la importancia relativa de la producción ovina de cada zona de cotización;
Considerando que, en consecuencia, debe sustituirse el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1481/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3983/89 (4);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1481/86 se sustituye por el siguiente artículo:
« Artículo 1
El precio de las canales de ovino en los mercados representativos de la Comunidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3013/89 será igual a la media, ponderada mediante los coeficientes fijados en el Anexo I, de los precios registrados en el mercado o mercados representativos de cada zona de cotizacion. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 7 de enero de 1991.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1991.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2)
DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3)
DO no L 130 de 16. 5. 1986, p. 12. (4)
DO no L 380 de 29. 12. 1989, p. 26.
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