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Documento DOUE-L-1991-80021

Reglamento (CEE) nº 71/91 de la Comisión, de 10 de enero de 1991, por el que se modifican los Anexos III y IV bis del Reglamento (CEE) nº 4136/86 del Consejo, en relación con determinados productos textiles originarios de Hong Kong (categorías 5, 73 y 74).

Publicado en:
«DOCE» núm. 9, de 12 de enero de 1991, páginas 9 a 11 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80021

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 4136/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3143/90 (2) y, en particular, su artículo 17,

Considerando que la Comunidad Económica Europea, para tener en cuenta la introducción de la nomenclatura combinada, ha negociado con Hong Kong un Acta Acordada, por la que se modifican los límites cuantitativos para los productos de las categoría 5, 73 y 74 establecidos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Hong Kong sobre el comercio de productos textiles;

Considerando que el Consejo decidió, por la Decisión 90/174/CEE (3) que dicha Acta Acordada debe aplicarse provisionalmente de 1 de enero de 1989 hasta su celebración formal;

Considerando que es necesario, en consecuencia, modificar los Anexos III y IV bis del Reglamento (CEE) nº 4136/86;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan modificados para Hong Kong los Anexos III y IV bis del Reglamento (CEE) nº 4136/86 de conformidad con el Anexo adjunto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable con efectos de 1 de enero de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 1991.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 387 de 31. 12. 1986, p. 42. (2)

DO no L 302 de 31. 10. 1990, p. 31. (3)

DO no L 96 de 12. 4. 1990, p. 84.

ANEXO 1. El Anexo III se modifica como sigue:

- En el grupo I B (categoría 5, Hong Kong) el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:

« Categoría Código NC Designación de la mercancía

Terceros países Unidades Años Límites

cuantitativos

anuales 5 6101 10 90

6101 20 90

6101 30 90

6102 10 90

6102 20 90

6102 30 90

6110 10 10

6110 10 31

6110 10 39

6110 10 91

6110 10 99

6110 20 91

6110 20 99

6110 30 91

6110 30 99

« Chandals », jerseys (con o sin mangas), juegos de jerseys abiertos o cerrados (« twinset »), chalecos y chaquetas, (distintos de los cortados y cosidos) « anoraks », cazadoras y similares, de punto Hong Kong 1 000 piezas 1988

1989

1990

1991

27 389

27 657

27 823

27 990 »

- En el grupo II B (categoría 73, Hong Kong) el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:

« Categoría Código NC Designación de la mercancía

Terceros países Unidades Años Límites

cuantitativos

anuales 73 6112 11 00

6112 12 00

6112 19 00

Prendas exteriores de deporte (« trainings »), de punto, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales Hong Kong 1 000 piezas 1988

1989

1990

1991

1 751

1 827

1 864

1 902 »

- En el grupo III B (categoría 74, Hong Kong) el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:

« Categoría Código NC Designación de la mercancía

Terceros países Unidades Años Límites

cuantitativos

anuales 74 6104 11 00

6104 12 00

6104 13 00

ex 6104 19 00

6104 21 00

6104 22 00

6104 23 00

ex 6104 29 00

Trajes-sastre y conjuntos, de punto, para mujeres o niñas, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí Hong Kong 1 000 piezas 1988

1989

1990

1991

865

891

927

964 »

2. El Anexo IV bis se modifica como sigue:

- En el grupo I B (categoría 5, Hong Kong) el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:

« Cate-

goría Código NC Designación de la mercancía

Terceros

países Unidades Estados

miembros Límites cuantitativos

del 1 de enero al 31 de diciembre

1988 1989 1990 1991 (1) (2) (3)

(4) (5) (6) (7)

(8) (9) (10) 5 6101 10 90

6101 20 90

6101 30 90

6102 10 90

6102 20 90

6102 30 90

6110 10 10

6110 10 31

6110 10 39

6110 10 91

6110 10 99

6110 20 91

6110 20 99

6110 30 91

6110 30 99

« Chandals », jerseys (con o sin mangas), juegos de jerseys abiertos o cerrados (« twinset »), chalecos y chaquetas, (distintos de los cortados y cosidos) « anoraks », cazadoras y similares, de punto Hong Kong 1 000

piezas D

BNL

UK

IRL

DK

GR

ES

PT

CEE 11 091

873

746

2 237

11 476

60

757

107

31

11

27 389 11 126

929

780

2 243

11 591

66

762

109

38

13

27 657 11 152

985

815

2 252

11 609

68

767

111

49

15

27 823 11 181

1 036

849

2 260

11 629

70

772

113

63

17

27 990 »

- En el grupo II B (categoría 73, Hong Kong) el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:

« Cate-

goría Código NC Designación de la mercancía

Terceros

países Unidades Estados

miembros Límites cuantitativos

del 1 de enero al 31 de diciembre

1988 1989 1990 1991 (1) (2) (3)

(4) (5) (6) (7)

(8) (9) (10) 73 6112 11 00

6112 12 00

6112 19 00 Prendas exteriores de deporte (« trainings »), de punto, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales Hong Kong 1 000

piezas D

BNL

UK

IRL

DK

GR

ES

PT

CEE 751

113

88

194

518

11

43

13

16

1 751 769

122

94

206

540

12

45

14

20

1 827 774

130

101

209

547

12

46

15

24

1 864 781

139

108

212

553

12

47

16

27

1 902 »

- En el grupo III B (categoría 74, Hong Kong) el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:

« Cate-

goría Código NC Designación de la mercancía

Terceros

países Unidades Estados

miembros Límites cuantitativos

del 1 de enero al 31 de diciembre

1988 1989 1990 1991 (1) (2) (3)

(4) (5) (6) (7)

(8)(9) (10) 74 6104 11 00

6104 12 00

6104 13 00

ex 6104 19 00

6104 21 00

6104 22 00

6104 23 00

ex 6104 29 00 Trajes-sastre y conjuntos, de punto, para mujeres o niñas, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí Hong Kong 1 000

piezas D

BNL

UK

IRL

DK

GR

ES

PT

CEE 271

36

68

99

317

31

15

17

865 278

42

76

101

314

32

16

20

891 286

48

85

104

318

33

17

23

927 294

55

95

107

322

34

17

26

964 »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/01/1991
  • Fecha de publicación: 12/01/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 13/01/1991
  • Efectos desde el 1 de enero de 1989.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos III y IV bis, para Hong Kong, del Reglamento 4136/86, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-82009).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Hong-Kong
  • Importaciones
  • Productos textiles

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