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Documento DOUE-L-1991-80023

Reglamento (CEE) nº 73/91 de la Comisión, de 11 de enero de 1991, por el que se reducen las cantidades de mosto de uva concentrado de la campaña de 1990/91 que figuran en los contratos autorizados para su utilización en la alimentación animal y por el que se establecen durante esa misma campaña excepciones a algunos plazos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 9, de 12 de enero de 1991, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80023

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 45,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2635/88 de la Comisión, de 24 de agosto de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas para la utilización de mostos de uva concentrados en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3522/88 (4), establece en el apartado 4 de su artículo 3 un mecanismo por el que se mantiene, dentro de los límites de una cantidad máxima anual dada, el volumen total previsto para toda la Comunidad de mosto de uva concentrado que se podrá entregar para su utilización en la alimentación animal;

Considerando que los datos enviados a la Comisión por los Estados miembros revelan que, al término del plazo establecido para la presentación de los contratos, la cantidad total de mosto de uva concentrado que figura endichos contratos supera en aproximadamente 488 000 hectolitros la cantidad contemplada en el apartado 7 del artículo 45 del Reglamento (CEE) nº 822/87

calculada para la campaña 1990/91, que, siendo así, conviene aplicar el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2635/88, limitando la utilización de la cantidad prevista para la alimentación animal y, en cada contrato que se presente para su autorización, tener unicamente en cuenta para la campaña de 1990/91 las cantidades hasta un límite de 100 000 hectolitros para garantizar a todos los agentes interesados por la ayuda un trato igual y el mismo acceso a dicha ayuda por tanto, reducir proporcionalmente las cantidades indicadas en cada contrato;

Considerando que, debido a las dificultades administrativas que han surgido en la aplicación del Reglamento (CEE) nº 2635/88, parece necesario prorrogar determinados plazos de las operaciones de la campaña de 1990/91 para permitir la realización de la medida;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la campaña de 1990/91, la cantidad de mosto de uva concentrado que podrá ser destinada a la alimentación animal según el Reglamento (CEE) nº 2635/88 será igual al 17 % de la cantidad consignada en cada contrato presentado para su autorización, con un límite máximo de 100 000 hectolitros

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2635/88 se sustituyen las fechas de 31 de octubre, 15 de noviembre y 30 de noviembre que figuran, respectivamente, en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 3 por las de 31 de diciembre, 15 de enero 31 de enero y 15 febrero, respectivamente.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 1991.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2)

DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3)

DO no L 236 de 26. 8. 1988, p. 8. (4)

DO no L 307 de 12. 11. 1988, p. 32.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/01/1991
  • Fecha de publicación: 12/01/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2635/88, de 24 de agosto (Ref. DOUE-L-1988-80994).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Mosto
  • Precios

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