LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de patatas de siembra (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 bis de su artículo 15,
Considerando que, en principio, a partir de determinadas fechas, los Estados miembros no podrán proceder por sí mismos a determinar la equivalencia de las patatas de siembra recolectadas en terceros países con las patatas recolectadas en la Comunidad y que se ajusten a lo dispuesto en dicha Directiva;
Considerando que, no obstante, y dado que los trabajos destinados a establecer la equivalencia para todos los países terceros aún no han
concluido, el apartado 2 bis del artículo 15 de dicha Directiva autoriza a los Estados miembros a prolongar hasta el 31 de marzo de 1990 el período de validez de la equivalencia previamente establecida respecto a determinados países no incluidos en las equivalencias comunitarias;
Considerando que dichos trabajos aún permanecen inconclusos;
Considerando que la autorización sólo puede prorrogarse de acuerdo con las obligaciones de los Estados miembros con arreglo a las disposiciones fitosanitarias comunes establecidas en la Directiva 77/93/CEE del Consejo (3);
Considerando que, mediante la Decisión 89/599/CEE de la Comisión (4) y la Decisión 90/613/CEE de la Comisión (5), se han aprobado hasta el 31 de marzo de 1991 las excepciones autorizadas por algunos Estados miembros con respecto a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE con relación a patatas de siembra procedentes respectivamente de Canadá y Polonia;
Considerando, en consecuencia, que procede prorrogar la autorización concedida a los Estados miembros en virtud del apartado 2 bis del artículo 15;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1
En el apartado 2 bis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE, la fecha de « 31 de marzo de 1990 » se sustituye por la de « 31 de marzo de 1991 ». Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO nº 125 de 11. 7. 1966, p. 2320/66. (2) DO nº L 353 de 17. 12. 1990, p. 48. (3) DO nº L 26 de 31. 1. 1977, p. 20. (4) DO nº L 344 de 25. 11. 1989, p. 31. (5) DO nº L 328 de 28. 11. 1990, p. 20.
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