LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, sus artículos 83 y 251,
Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado
1 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable en los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/88, y, en particular, su artículo 13,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 4026/89 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 587/91 (5), y el Reglamento (CEE) no 3815/90 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 327/91 (7), establecen excepciones a la norma de la transferencia de los derechos derivados de los certificados MCI en el sector de la carne de vacuno; que, en función de la experiencia adquirida, resulta apropiado restablecer la posibilidad de transferir tales derechos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 574/86 (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88, y que, por consiguiente, conviene adaptar las disposiciones vigentes;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 4026/89 se suprime el apartado 2.
Artículo 2
En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3815/90 se suprime el apartado 2.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a los certificados MCI expedidos a partir del 1 de abril de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7. (4) DO no L 382 de 30. 12. 1989, p. 62. (5) DO no L 65 de 12. 3. 1991, p. 37. (6) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 30. (7) DO no L 38 de 12. 2. 1991, p. 15. (8) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.
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