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Documento DOUE-L-1991-80441

Reglamento (CEE) nº 966/91 de la Comisión, de 17 de abril de 1991, por el que se modifica la lista anexa al Reglamento (CEE) nº 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuyo eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 100, de 20 de abril de 1991, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80441

TEXTO ORIGINAL

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4056/89 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 359/91 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que las autoridades de los Países Bajos han solicitado la supresión de la lista anexa al Reglamento (CEE) no 55/87 de dos barcos que ya no reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno suprimir estos barcos de la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprimen del Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 los barcos indicados en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el décimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 1991. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 75. (3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1. (4) DO no L 68 de 15. 3. 1991, p. 17.

ANEXO

Letras y cifras exteriores de identificación Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto de registro Potencia del motor (kW) PAISES BAJOS UK 121 Hessel van Urk - Urk 221 UK 221 Hendrika Maria - Urk 221

REGLAMENTO (CEE) No 966/91 DE LA COMISION de 17 de abril de 1991 por el que se modifica la lista anexa al Reglamento (CEE) no 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4056/89 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 359/91 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que las autoridades de los Países Bajos han solicitado la supresión de la lista anexa al Reglamento (CEE) no 55/87 de dos barcos que ya no reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno suprimir estos barcos de la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprimen del Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 los barcos indicados en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el décimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 1991. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 75. (3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1. (4) DO no L 68 de 15. 3. 1991, p. 17.

ANEXO

Letras y cifras exteriores de identificación Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto de registro Potencia del motor (kW) PAISES BAJOS UK 121 Hessel van Urk - Urk 221 UK 221 Hendrika Maria - Urk 221

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/04/1991
  • Fecha de publicación: 20/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80006).
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima

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