EL CONSEJO DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y en particular el apartado 2 de su artículo 25,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, a la espera de que se adopten disposiciones que completen
o armonicen las definiciones de los vinos de aguja y de los productos del código NC 2205, conviene prorrogar un año las disposiciones contenidas en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 351/79 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1372/90 (4); que, por otra parte, la experiencia adquirida muestra que dicha prórroga no debería plantear inconvenientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 351/79, la fecha de 31 de diciembre de 1990 se sustituye por la de 31 de diciembre de 1991.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1991. Por el Consejo
El Presidente
R. STEICHEN
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 90. (4) DO no L 133 de 24. 5. 1990, p. 5.
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