EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que el último párrafo del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (3), establece que la concesión de una ayuda a la inversión en el sector porcino estará supeditada a la condición de que la explotación pueda producir al menos el equivalente al 35 % de la cantidad de pienso consumida por los cerdos;
Considerando que persisten los problemas que llevaron a establecer en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1191/89 (4) la excepción temporal a la condición establecida en el último párrafo del apartado 4 del artículo 3 del
Reglamento (CEE) no 797/85; que, por consiguiente, es necesario prorrogar esa excepción,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1191/89 se sustituye la fecha de 31 de diciembre de 1990 por la de 31 de diciembre de 1991.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1991. Por el Consejo
El Presidente
R. STEICHEN
(1) Dictamen emitido el 19 de abril de 1991 (no publicado aún en el Diario Oficial). (2) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1. (3) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (4) DO no L 123 de 4. 5. 1989, p. 1.
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