LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4056/89 (2),
Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de
1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1140/91 (4), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que las autoridades de Alemania, de Dinamarca y de los Países Bajos han solicitado la sustitución en la lista aneja al Reglamento (CEE) no 55/87 de cinco barcos que ya no reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno sustituir estos barcos en la lista,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1991. Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
(1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 75. (3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1. (4) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.
ANEXO
Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87:
Barcos que debe sustituirse:
Letras y cifras exteriores de identificación Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto de registro Potencia del motor (kW) ALEMANIA ZX 04 - - - - DINAMARCA SG 46 Bittenus OUJY Svendborg 127 PAISES BAJOS ZK 22 Catherina - Ulrum-Zoutkamp 221 ZX 2 Kortgene ZX 101 Goedereede-Stellendam 221
Barcos que sustituyen a los anteriores:
Letras y cifras exteriores de identificación Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto de registro Potencia del motor (kW) ALEMANIA SC 28 Doggerbank DIZL Buesum 220 DINAMARCA T 1 Sakki OUOL Hansthoelm 169 PAISES BAJOS WL 1 Hoop op Zegen - Westdongeradeel 138 KG 5 Zeearend - Kortgene 221 YE 137 Neeltje - Reimerswaal-Yerseke 221
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