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Documento DOUE-L-1991-80522

Reglamento (CEE) nº 1141/1991 de la Comisión, de 30 de abril de 1991, por el que se modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) nº 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 112, de 4 de mayo de 1991, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80522

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4056/89 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de

1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1140/91 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que las autoridades de Alemania, de Dinamarca y de los Países Bajos han solicitado la sustitución en la lista aneja al Reglamento (CEE) no 55/87 de cinco barcos que ya no reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno sustituir estos barcos en la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1991. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 75. (3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1. (4) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87:

Barcos que debe sustituirse:

Letras y cifras exteriores de identificación Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto de registro Potencia del motor (kW) ALEMANIA ZX 04 - - - - DINAMARCA SG 46 Bittenus OUJY Svendborg 127 PAISES BAJOS ZK 22 Catherina - Ulrum-Zoutkamp 221 ZX 2 Kortgene ZX 101 Goedereede-Stellendam 221

Barcos que sustituyen a los anteriores:

Letras y cifras exteriores de identificación Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto de registro Potencia del motor (kW) ALEMANIA SC 28 Doggerbank DIZL Buesum 220 DINAMARCA T 1 Sakki OUOL Hansthoelm 169 PAISES BAJOS WL 1 Hoop op Zegen - Westdongeradeel 138 KG 5 Zeearend - Kortgene 221 YE 137 Neeltje - Reimerswaal-Yerseke 221

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/04/1991
  • Fecha de publicación: 04/05/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80006).
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima

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