LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4056/89 (2),
Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1141/91 (4), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que las autoridades de los Países Bajos han solicitado que tres barcos que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 55/87 sean añadidos a la lista aneja al citado Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que los barcos añadidos a la lista aneja al citado Reglamento sustituyen a los barcos que han sido suprimidos en la citada lista por los Reglamentos (CEE) nos 436/90 (5) y 1722/90 (6) de la Comisión; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno que estos barcos sean añadidos a la lista,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1991. Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
(1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 75. (3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1. (4) Véase la página 17 del presente Diario Oficial. (5) DO no L 46 de 22. 2. 1990, p. 7. (6) DO no L 160 de 26. 6. 1990, p. 18.
ANEXO
Se añaden los siguientes barcos a la lista del Reglamento (CEE) no 55/87:
Letras y cifras exteriores de identificación Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto de registro Potencia del motor (kW) PAISES BAJOS LO 24 Oostereems - Ulrum-Lauwersoog 92 LO 25 Nordhavet - Ulrum-Lauwersoog 77 LO 26 Heen en Weer - Ulrum-Lauwersoog 29
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