DIRECTIVA DE LA COMISION de 19 de abril de 1991 por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación animal (91/249/CEE)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,
Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE establecen que se adapte constantemente el contenido de los Anexos a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;
Considerando que un nuevo uso del oligoelemento «sulfato ferroso monohidratado» ha sido ampliamente experimentado en algunos Estados miembros; que sobre la base de la experiencia adquirida y de los estudios realizados, parece que este nuevo uso puede ser autorizado en toda la Comunidad;
Considerando que un aporte excesivo de vitamina A en la alimentación animal puede tener efectos indeseables sobre la calidad de las producciones animales; que de ello se infiere la necesidad de que mientras se llevan a cabo ciertos estudios, se establezca ya para los piensos, un contenido máximo, que corresponda a las necesidades reales de mantenimiento y producción durante el período de acabado;
Considerando que la utilización de diferentes aditivos de los grupos de antibióticos y agentes ligantes ha sido experimentada con éxito en algunos Estados miembros; que es conveniente autorizar provisionalmente estas nuevas utilizaciones en el plano nacional a la espera de que puedan ser admitidas en el nivel comunitario;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE con arreglo al Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones del artículo 1, a más tardar, el 30 de noviembre de 1991, e informarán de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 1991.
Por la ComisiónRay MAC SHARRYMiembro de la Comisión
(1)DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1. (2)Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
ANEXO
1.
En el Anexo I:
a) En la parte H «Vitaminas, provitaminas y sustancias de efecto análogo químicamente bien definidas», la redacción de la partida E 672 «1. Vitamina A» se sustituye por la redacción siguiente:
CEE
Aditivo
Designación química,
descripción
Especie animal o
categoría de animales
Edad
máxima
Contenido máximo UI/kg de pienso completo o de la ración diaria
Otras disposiciones
«E 6721. Vitamina A-Pollos de engorde-13 500
Patos de engorde-13 500
Pavos de engorde-13 500
Corderos de engorde -13 500
Cerdos de engorde-13 500
Bovinos de engorde-13 500
Terneros-25 000Sólo lactorreemplazantes
Otros especies animales
o categorías de animales--Todos los piensos».
b) En la parte I «Oligoelementos» en la partida E 1 «Hierro-Fe» el texto que figura para el aditivo «Sulfato ferroso monohidrato» en la columna «Otras disposiciones» se sustituye por el texto siguiente:
CEE
Elemento
Aditivo
Designación
química
Contenido máximo del elemento en mg/kg de pienso completo
Otras disposiciones
«Admitido:
i) en la leche desnatada en polvo desnaturalizada y en los piensos compuestos fabricados a base de leche desnatada en polvo desnaturalizada:
cumplimiento de lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) n o 368/77 y no 443/77 de la Comisión,
mención en la etiqueta, el embalaje o el recipiente de la leche desnatada en polvo, de la cantidad de hierro añadida expresada como elemento;
ii)
en otros piensos compuestos no mencionados en i)»
2.
En el Anexo II
a) en la parte A «Antibióticos» se añade la partida siguiente:
Aditivo
Designación química,
descripción
Especie animal o
categoría de animales
Edad
máxima
Contenido
mínimo
Contenido
máximo
mg/kg de pienso
compuesto completo
Otras disposiciones
Duración de la autorización
29EfrotomycinaC59H88N2O20Lechones4 meses48-30. 11. 1991
Cerdos6 meses46-30. 11. 1991
b) En la parte L «Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes» se inserta la partida siguiente:
Aditivo
Designación química,
descripción
Especie animal o
categoría de animales
Edad
máxima
Contenido
mínimo
Contenido
máximo
mg/kg de alimento
completo
Otras disposiciones
Duración de la autorización
1Aluminatos de calcio sintéticos Mezclas de aluminatos de calcio con un contenido de Al2O3 del 35 al 51 %. Contenido máximo de molibdeno: 20 mg/kgAves, conejos y cerdos--20 000Todos los alimentos30. 11. 1991
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