LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3641/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2191/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1679/89 (4), establece la concesión de una ayuda para la compra de mantequilla por parte de las instituciones y colectividades sin fines lucrativos; que la ayuda se concede al abastecedor de la mantequilla previa solicitud por escrito y contra presentación de un bono numerado expedido por un período no superior a 6 meses; que resulta oportuno prolongar este período a fin de reducir el trabajo administrativo de las autoridades nacionales;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
En el apartado 6 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2191/81, se sustituyen los términos « 6 meses » por « 12 meses ». Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 5. (3) DO no L 213 de 1. 8. 1981, p. 20. (4) DO no L
164 de 15. 6. 1989, p. 14.
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