Está Vd. en

Documento DOUE-L-1991-80773

Reglamento (CEE) nº 1613/91 de la Comisión, de 12 de junio de 1991, que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) nº 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuyo eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 149, de 14 de junio de 1991, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80773

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 4056/89 (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1397/91 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que las autoridades de Alemania han solicitado que dos barcos que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 55/87 sean añadidos a la lista aneja al citado Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 55/87; que los barcos añadidos a la lista aneja al citado Reglamento sustituyen a los barcos que han sido suprimidos en la citada lista por los Reglamentos (CEE) n° 359/91 (5) y 2900/90 (6) de

la Comisión; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno que estos barcos sean añadidos a la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1991. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión

ANEXO

Se añaden los siguientes barcos a la lista del Reglamento (CEE) n° 55/87:

----------------------------------------------------------------------------

Matrícula y |Nombre del |Indicativo |Puerto base |Potencia del motor

folio |barco |de | |(kW)

| |llamada | |

| |de radio | |

----------------------------------------------------------------------------

ALEMANIA | | | |

GRE 4 |Magellan |DMXQ |Greetsiel |220

BÜS 2 |Blume |- |B sum |66

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/06/1991
  • Fecha de publicación: 14/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80006).
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid