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Documento DOUE-L-1991-80809

Reglamento (CEE) nº 1751/91 de la Comisión, de 19 de junio de 1991, que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) nº 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuyo eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zZonas de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 157, de 21 de junio de 1991, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80809

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 4056/89 (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1613/91 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que las autoridades de Alemania han solicitado la supresión de la lista aneja al Reglamento (CEE) n° 55/87 de un barco que ya no reúne los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 55/87; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno suprimir este barco de la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 1991. Por la Comisión Manuel MARIN Vicepresidente

ANEXO

Se suprime el siguiente barco de la lista del Reglamento (CEE) n° 55/87:

----------------------------------------------------------------------------

Matrícula y |Nombre |Indicativo de |Puerto base |Potencia del

folio |del |llamada de | |motor (kW)

|barco |radio | |

----------------------------------------------------------------------------

ALEMANIA | | | |

GRO 20 |Nixe |- |Grossensiel |138

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/06/1991
  • Fecha de publicación: 21/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80006).
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima

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