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Documento DOUE-L-1991-80851

Reglamento (CEE) nº 1808/91 de la Comisión, de 26 de junio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 863/91 relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a la Unión Soviética y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 569/88.

Publicado en:
«DOCE» núm. 165, de 27 de junio de 1991, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80851

TEXTO ORIGINAL

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 863/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1366/91 (4), ha previsto la venta especial de mantequilla de intervención a la Unión Soviética según un procedimiento de licitación específica en el que los interesados debían presentar sus ofertas a más tardar a las 12 horas del 28 de mayo de 1991; que no se ha presentado ninguna oferta dentro del plazo fijado; que, por lo tanto, es conveniente abrir nuevos plazos para la presentación de ofertas estableciendo un sistema de licitación permanente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) no 863/91 de la siguiente manera:

1) Se sustituye el texto del apartado 1 del artículo 2 por el siguiente:

« 1. La mantequilla se venderá en posición salida almacén frigorífico por el procedimiento de licitación permanente hasta el 31 de julio de 1991. »

2) En el apartado 3 del artículo 2 se sustituye la fecha de « 28 de mayo de 1991 » por los términos « el segundo y el cuarto martes de cada mes, antes de las 12 horas », y la fecha de « 30 de mayo de 1991 » por los términos « jueves siguiente ».

3) Se sustituye el texto del último párrafo del apartado 1 del artículo 4 por el siguiente: « Podrá decidirse no dar curso a la licitación ». Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 88 de 9. 4. 1991, p. 11. (4) DO no L 130 de 25. 5. 1991, p. 30.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/1991
  • Fecha de publicación: 27/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Exportaciones
  • Mantequilla
  • Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
  • Venta

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