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Documento DOUE-L-1991-80920

Directiva de la Comisión, de 5 de marzo de 1991, por la que se adapta, por decimotercera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 180, de 8 de julio de 1991, páginas 79 a 81 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80920

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 79/831/CEE (2), y, en particular, su artículo 19,

Considerando que el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE contiene una lista de sustancias peligrosas, junto con detalles sobre los procedimientos de clasificación y etiquetado de cada sustancia; que es necesario añadir a esta lista una serie de sustancias notificadas a la Comisión de acuerdo con la Directiva;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las Directivas encaminadas a la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de las sustancias y preparados peligrosos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 67/548/CEE quedará modificada como sigue:

1. Al final de la sección « Enumeración de entrada del Anexo I » de la introducción del Anexo I se añadirá el párrafo siguiente:

« Respecto a las sustancias peligrosas notificadas con arreglo al artículo 6 de la Directiva 67/548/CEE el número CEE utilizado en el Anexo I es idéntico al número utilizado en la lista europea de sustancias notificadas (ELINCS). Esta enumeración es un sistema de 7 cifras del tipo . . que comienza en el 400.010.9. »

2. Las sustancias enumeradas en el Anexo se añadirán en el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva, a más tardar, el 1 de julio de 1992. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1991. Por la Comisión

Carlo RIPA DI MEANA

Miembro de la Comisión

(1) DO no 196 de 16. 8. 1967, p. 1. (2) DO no L 259 de 15. 10. 1979, p. 10.

ANEXO

El presente Anexo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidaes Europeas no L 180 A

(Véase el aviso de la página 3 de la cubierta del presente Diario Oficial)

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 05/03/1991
  • Fecha de publicación: 08/07/1991
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1992.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1272/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82637).
  • Fecha de derogación: 01/06/2015
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1991/326/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Etiquetas
  • Sustancias peligrosas

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