LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1056/91 (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 964/91 de la Comisión (3), que clasifica, entre otras, determinadas setas en el código NC 2003 10 10, sería aplicable, a este respecto, a partir del 1 de agosto de 1991; que, por razones ligadas a la política comercial común, parece aconsejable aplazar por tres meses la fecha de aplicación; que, en consecuencia, es preciso modificar el Reglamento (CEE) no 964/91;
Considerando que el Comité de la nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La fecha de « 1 de agosto de 1991 » que figura en el párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 964/91, se sustituirá por la fecha de « 1 de noviembre de 1991 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1991. Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 107 de 27. 4. 1991, p. 10. (3) DO no L 100 de 20. 4. 1991, p. 14.
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