LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comunidad y Yugoslavia han celebrado un protocolo complementario de su Acuerdo de cooperación, relativo al comercio de productos textiles (1);
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 4135/86 del Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 740/91 de la Comisión (3), el Consejo aplicó un régimen común a las importaciones de determinados productos textiles originarios de Yugoslavia;
Considerando que se ha hecho patente, una demanda adicional de productos de las categorías 5 (chandals) y 16 (trajes) para ser reimportados en determinadas regiones de la Comunidad (Italia, España) tras ser objeto de perfeccionamiento en Yugoslavia, tal como se establece en el apartado 3 del artículo 5 de dicho Reglamento;
Considerando que, en beneficio de la industria comunitaria, es conveniente modificar los objetivos cuantitativos de las categorías 5 (chandals) y 16 (trajes), en materia de tráfico de perfeccionamiento pasivo, contemplados en los apéndices A y B del Anexo VII;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Yugoslavia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo VII del Reglamento (CEE) no 4135/86, los apéndices A y B quedan modificados, para al año 1991, de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 1991. Por la Comisión
Jean DONDELINGER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 318 de 7. 11. 1987, p. 51. (2) DO no L 387 de 31. 12. 1986, p. 1. (3) DO no L 80 de 27. 3. 1991, p. 20.
ANEXO
El Anexo VII se modifica como sigue:
- En el Apéndice A (categorías 5 y 16), el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:
« Categoría Designación de la mercancía Unidad Año Cantidad CEE 5 « Chandals », jerseys (con mangas o sin ellas) 1 000 piezas 1991 4 922 16 Trajes completos y conjuntos de tejido, para hombres 1 000 piezas 1991 4 235 »
- En el Apéndice B (categorías 5 y 16), el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:
« Categoría Unidades Estados miembros 1991 5 1 000 piezas D
BNL
UK
IRL
DK
EL
CEE 3 780
715
427
4 922 16 1 000 piezas D
BNL
UK
IRL
DK
EL
CEE 3 387
142
142
487
63
14
4 235 »
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