LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1806/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,
Considerando que los centros de intervención se determinaron en el Reglamento (CEE) no 2047/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 560/91 (4); que, tras la realización de las consultas establecidas en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1418/76, resulta conveniente modificar la lista de esos centros;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) no 2047/84 se sustituye la parte « 5 Portugal » por el texto siguiente:
« Regiones Nombres de los centros Beira Litoral Granja do Vimeiro
Soure
Leiria
Lourinha Ribatejo Coruche
Mora
Avis
Ponte de Sor
Azambuja Alentejo Grândola
Pegões
Ferreira do Alentejo ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1. (2) DO no L 177 de 24. 6. 1989, p. 1. (3) DO no L 190 de 18. 7. 1984, p. 5. (4) DO no L 62 de 8. 3. 1991, p. 26.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid