EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/69/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18,
Considerando que la lista de establecimientos de Estados Unidos de América autorizados para la importación en la Comunidad de carne fresca ha sido establecida inicialmente mediante la Decisión 87/257/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 91/344/CEE de la Comisión (4); que esta lista se puede modificar en cualquier momento a la vista de los resultados de las inspecciones comunitarias efectuadas en los Estados Unidos de América;
Considerando que durante la última inspección, efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 86/474/CEE de la Comisión, de 11 de septiembre de 1986, relativa a la aplicación de los controles in situ efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, así como de carnes frescas procedentes de países terceros (5), se han constatado mejoras en algunos establecimientos;
Considerando que un examen comparativo de la Directiva 72/462/CEE y de la legislación de los Estados Unidos de América deberá realizarse próximamente y que este examen debería terminarse antes del 31 de marzo de 1992;
Considerando que por lo tanto procede adoptar una decisión temporal relativa a las importaciones de carne fresca procedente de determinados establecimientos;
Considerando que la presente Decisión no constituye un precedente para las
futuras decisiones que hayan de adoptarse en aplicación del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión no son conformes con el dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 87/257/CEE se sustituye por el texto que figura en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
1. A partir del 1 de octubre de 1991 los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne fresca de vacuno y porcino procedentes de los mataderos que tienen los números de registro 253 (Long Prairie Packing Co. Inc. Long Prairie, MN), 532 (Northern States Beef, Omaha, NE) y 9400 (Taylor Packing Co. Inc., Wyalusing, PA) y salas de despiece que figuran en el Anexo de la presente Decisión.
3. Las importaciones de carne fresca de vacuno y porcino a partir de los establecimientos 3 S (Montfort Pork Inc., Marshalltown, IA), 244 C (IBP, Council Bluffs, IA) y 562 (Packerland Packing Co., Green Bay, WI), que figuran en el Anexo de la presente Decisión, comenzarán en una fecha que se fijará posteriormente y únicamente cuando la Comisión haya recibido las garantías suficientes y haya comprobado que se han realizado las mejoras necesarias en estos establecimientos.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de marzo de 1992. Volverá a ser examinada antes de dicha fecha.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1991. Por el Consejo
El Presidente
P. BUKMAN
(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 37. (3) DO no L 121 de 9. 5. 1987, p. 46. (4) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 50. (5) DO no L 279 de 30. 9. 1986, p. 55.
ANEXO
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Lista de establecimientos de los Estados Unidos de América autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad
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