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Documento DOUE-L-1991-81448

Reglamento (CEE) nº 2988/91 de la Comisión, de 11 de octubre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1538/91 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a la carne de las aves de corral.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 284, de 12 de octubre de 1991, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81448

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1906/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral (1) y, en particular, su artículo 9,

Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1538/91 de la Comisión (2) establece las normas específicas para la clasificación facultativa de carne de aves de corral congelada o ultracongelada por categorías de peso; que la aplicación inmediata de esas disposiciones ha resultado ser un impedimento para las importaciones de carne de aves de corral procedentes de terceros países, envasada antes de la entrada en vigor del citado Reglamento; que, en consecuencia, la aplicación del artículo 8 debería ser diferida al 1 de marzo de 1992;

Considerando que el Comité de gestión de los huevos y la carne de aves de corral no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 15 del Reglamento (CEE) no 1538/91 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 15

El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de junio de 1991.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1991.

Por lo que se refiere a las importaciones procedentes de terceros países, el artículo 8 se aplicará a partir del 1 de marzo de 1992.

No obstante, hasta el 31 de diciembre de 1991, los operadores podrán envasar los productos regulados por el presente Reglamento con materiales que lleven las indicaciones establecidas en la normativa comunitaria o nacional aplicables antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. Tales productos podrán comercializarse hasta el 31 de diciembre de 1992. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 6. 7. 1990, p. 1. (2) DO no L 143 de 7. 6. 1991, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/10/1991
  • Fecha de publicación: 12/10/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Aves
  • Carnes

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