LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 83 y el apartado 3 de su artículo 85,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 4026/89 de la Comisión (1), cuya
última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 840/91 (2), fija para el cuarto trimestre de 1991 en 30 000 cabezas y 6 000 toneladas, respectivamente, los límites máximos indicativos de importación en España de animales vivos y de carne fresca o refrigerada procedentes de la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985;
Considerando que en lo que respecta a los animales vivos, la Comisión suspendió provisionalmente, por el Reglamento (CEE) no 2932/91 (3), la expedición de certificados « MCI » en concepto de medidas cautelares; que, en concepto de medidas definitivas en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Acta de adhesión, habida cuenta de la evolución previsible del mercado español, procede elevar el límite máximo indicativo fijado para el cuarto trimestre de 1991;
Considerando que, en lo que respecta a la carne fresca o refrigerada, el abastecimiento del mercado español justifica también que se eleve el límite máximo indicativo fijado para el año 1991;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) no 4026/89 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 382 de 30. 12. 1989, p. 62. (2) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 23. (3) DO no L 278 de 5. 10. 1991, p. 18.
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