LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2328/91 del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 31,
Considerando que conviene modificar el Reglamento (CEE) no 223/90 de la Comisión, de 26 de enero de 1990, por el que se fijan los tipos de cofinanciación comunitaria para las medidas establecidas en los Reglamentos del Consejo nos 797/85, 1096/88, 1360/78, 389/82 y 1696/71 (CEE) (2) para insertar en el mismo los tipos de cofinanción comunitaria aplicables a las medidas de retirada de tierras para su utilización con fines no alimentarios establecidas en el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no
2328/91;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo III del Reglamento (CEE) no 223/90 será sustituido por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 218 de 6. 8. 1991, p. 1. (2) DO no L 22 de 27. 1. 1990, p. 62.
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