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Documento DOUE-L-1991-81806

Reglamento (CEE) nº 3560/91 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 859/89 relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 7 de diciembre de 1991, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81806

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1628/91 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión, de 29 de marzo de 1989, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2457/91 (4), establece, en particular, las normas relativas a las compras de intervención;

Considerando que, a la vista de la experiencia adquirida, es oportuno reforzar las disposiciones relativas al control de los productos destinados a la intervención; que para ello conviene disponer que se rechacen los lotes que, en una fracción significativa, no cumplan las condiciones de aceptación;

Considerando que la letra b) del apartado 3 del artículo 4 permite que los productos destinados a la intervención se presenten cortados de conformidad con las exigencias del Anexo III; que en estos casos es conveniente exigir que los cortes se efectúen en las condiciones de secado y refrigeración enunciadas en el punto 5 de dicho Anexo para las canales y medias canales;

que, por lo tanto, es conveniente establecer las disposiciones relativas al corte en cuartos delanteros y cuartos traseros;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 859/89 quedará modificado como sigue:

1. El apartado 3 del artículo 13 se sustituye por los siguientes apartados 3 y 4:

« 3. La aceptación de los productos entregados estará subordinada a la comprobación por el organismo de intervención de que se ajustan a las exigencias del presente Reglamento.

En caso de que la cantidad rechazada sea superior al 20 % del lote, éste será rechazado en su totalidad.

4. Si la cantidad efectivamente entregada y aceptada fuere superior a la cantidad adjudicada, sólo se pagará el precio de la cantidad adjudicada. ».

2. El apartado 4 del artículo 13 pasa a denominarse apartado 5.

3. En las letras c) y d) del número 2 del Anexo III, el primer guión se sustituye por el guión siguiente:

« - corte de la canal tras secado y refrigeración en las condiciones establecidas en el número 5, ».

4. En el número 5 del Anexo III, los términos « los productos contemplados en los números 1 y 2 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la primera licitación del mes de diciembre. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 16. (3) DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5. (4) DO no L 226 de 14. 8. 1991, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/12/1991
  • Fecha de publicación: 07/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1991
  • Aplicable desde la primera licitación del mes de diciembre.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre; (Ref. DOUE-L-1993-81468).
  • Fecha de derogación: 11/09/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 3 y 4 del art. 13 y las Letras C) y D) del núm. 2 del Anexo III del Reglamento 859/89, de 29 de marzo (Ref. DOUE-L-1989-80280).
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención

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