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Documento DOUE-L-1991-81873

Decisión de la Comisión, de 21 de noviembre de 1991, por la que se establece la lista de establecimientos de recogida de esperma de Canadá autorizados para la exportación a la Comunidad de esperma ultracongelado de animales domésticos de la especie bovina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 348, de 17 de diciembre de 1991, páginas 56 a 57 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81873

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (1), modificada en último lugar por la Directiva 90/425/CEE (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que los servicios veterinarios competentes de Canadá han enviado una lista de los centros de recogida de semen oficialmente autorizados para la exportación de semen de ganado vacuno a la Comunidad;

Considerando que se han efectuado visitas sobre el terreno a Canadá para cerciorarse de la aplicación uniforme de la Directiva 88/407/CEE, especialmente en lo referido a la supervisión veterinaria de los sistemas de producción de semen, a las atribuciones de los servicios veterinarios y al control a que se someten los centros de recogida de semen; que, en consecuencia, la Comisión tiene la certidumbre de que los centros autorizados por Canadá cumplen las exigencias de la Directiva 88/407/CEE y pueden, por lo tanto, incluirse en una lista de centros autorizados para la exportación de esperma de ganado vacuno a la Comunidad;

Considerando que será preciso revisar periódicamente esta Decisión en

función de la información que se reciba;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los establecimientos de recogida de esperma de Canadá que figuran en el Anexo quedan autorizados para la exportación a la Comunidad de esperma ultracongelado de animales domésticos de la especie bovina.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 194 de 22. 7. 1988, p. 10. (2) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DE CANADA AUTORIZADOS PARA LA EXPORTACION A LA COMUNIDAD DE ESPERMA ULTRACONGELADO DE ANIMALES DOMESTICOS DE LA ESPECIE BOVINA

CENTRE D'INSEMINATION ARTIFICIELLE DU QUEBEC (CIAQ)

PO Box 518

Saint-Hyacinthe, Québec

J2S 7B8

Establecimiento autorizado:

875, boulevard Laurier

Saint-Hyacinthe, Québec

Código de referencia: CAN 073

EASTERN BREEDERS INCORPORATED (EBI)

PO Box 2000

Kemptville, Ontario

KOG 1JO

Establecimiento autorizado:

Lot 27 E1 / 2 Concession 5

Oxford Township

County Grenville

Código de referencia: CAN 070

UNITED BREEDERS INCORPORATED (UBI)

RR 5

Guelph, Ontario

KOG 1JO

Establecimiento autorizado:

Lot 19-24 Concession 1

Guelph Township

County Wellington

Código de referencia: CAN 071

WESTERN ONTARIO BREEDERS INCORPORATED (WOBI)

PO Box 457

Woodstock, Ontario

N4S 7Y7

Establecimiento autorizado:

Lot 8 Concession 12

East Zorra Township

County Oxford

Código de referencia: CAN 072

UNIVERSAL GENETICS LIMITED

PO Box 910

Cardston, Alberta

TOK OKO

Establecimiento autorizado:

NW1 / 4-27-2-25-W4

Código de referencia: CAN 074

BRITISH COLUMBIA ARTIFICIAL INSEMINATION CENTRE (BCAI)

PO Box 40

Milner, British Columbia

VOX 1TO

Establecimiento autorizado:

6811 Glover Road

Langley, British Columbia

Código de referencia: CAN 039

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/11/1991
  • Fecha de publicación: 17/12/1991
  • Fecha de derogación: 11/01/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on el art. 9 de la Directiva 88/407, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-1988-80772).
Materias
  • Canadá
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria

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