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Documento DOUE-L-1991-81901

Reglamento (CEE) nº 3697/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 641/86, de la Comisión por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para los productos del sector transformados a base de frutas y hortalizas importados de Portugal e incluidos en el Anexo XXII del Acta de adhesión.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 350, de 19 de diciembre de 1991, páginas 24 a 28 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81901

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 251,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable en los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 574/86 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88, ha fijado las modalidades generales de aplicación del mecanismo complementario sobre los intercambios;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 641/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para los productos del sector transformados a base de frutas y hortalizas importados de Portugal e incluidos en el Anexo XXII del Acta de adhesión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1544/91 (6), ha fijado fundamentalmente los límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión para ciertos productos transformados a base de frutas y hortalizas, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1991;

Considerando que los planes de previsiones relativos a estos productos se han establecido según el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1943/91 (8);

Considerando que estos planes de previsiones permiten fijar los límites máximos indicativos de dichos productos para el año 1992; que dichos límites máximos, de conformidad con el apartado 2 del artículo 251 del Acta de

adhesión, deben entrañar una cierta progresividad con relación a las corrientes de intercambios tradicionales, de manera que aseguren una apertura armónica y gradual del mercado; que, con este fin, es conveniente aumentar en un 70 % los límites máximos indicativos para el año 1992;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 641/86 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:

« 1. Los límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión se fijan en el Anexo para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1992 ».

2) El Anexo será sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7. (4) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1. (5) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 34. (6) DO no L 143 de 7. 6. 1991, p. 32. (7) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (8) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 1.

ANEXO

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Importe de los límites máximos indicativos (1) (2) (3) 0812 Frutos conservados provisionalmente (por ejemplo, con agua salada o sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para la alimentación: 0812 10 00 Cerezas 0812 20 00 Fresas 1 161 0812 90 50 Grosellas negras (casis) 0812 90 60 Frambuesas 0812 90 90 Los demás 0812 90 10 Albaricoques 107 2007 Compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutos, obtenidos por cocción, inclusi azucarados o edulcorados de otro modo: 1 239 2008 Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas: 2008 20 91 Igual o superior a 4,5 kg 2008 20 99 Inferior a 4,5 kg 2008 30 51 Gajos de toronja y de pomelo 2008 30 55 Mandarinas incluidas las tangerinas y satsumas, clementinas, wilkings y demás híbridos similares de agrios 2008 30 59 Los demás 2008 30 71 Gajos de toronja y de pomelo 2008 30 75 Mandarinas incluidas la tangerinas y satsumas, clementinas, wilkings y demás híbridos similares de agríos 2008 30 79 Los demás 2008 30 91 Igual o superior a 4,5 kg 2008 30 99 Inferior a 4,5 kg 2008 40 59 Las demás 2008 40 91 Igual o superior a 4,5 kg 2008 40 99 Inferior a 4,5 kg 2008 50 61 Con un contenido de azúcar superior al 13 % en peso 2008 50 69 Los demás 2008 50 71 Con un contenido de azúcar superior al

15 % en peso 2008 50 79 Los demás 2008 50 91 Igual o superior a 4,5 kg 2008 50 99 Inferior a 4,5 kg 2008 60 71 Guindas (Prunus cerasus) 2008 60 79 Las demás 2008 60 91 Guindas (Prunus cerasus) 2008 60 99 Las demás 2008 70 69 Los demás 2008 70 91 Igual o superior a 4,5 kg 2008 70 99 Inferior a 4,5 kg 2008 80 50 Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg 2008 80 70 Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg 2008 80 91 Igual o superior a 4,5 kg 2008 80 99 Inferior a 4,5 kg 2008 92 50 En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg 2008 92 71 Mezclas en las que ninguna fruta exceda del 50 % en peso del total de las frutas presentadas 2008 92 79 Las demás 2008 92 91 Igual o superior a 4,5 kg 2008 92 99 Inferior a 4,5 kg 2008 99 41 Jengibre 4 321 2008 99 43 Uvas 2008 99 45 Ciruelas 2008 99 48 Los demás 2008 99 51 Jengibre 2008 99 53 Uvas 2008 99 55 Ciruelas 2008 99 61 Las demás 2008 99 71 Igual o superior a 4,5 kg 2008 99 79 Inferior a 4,5 kg 2008 99 99 Los demás 2009 Jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres u hortalizas, sin fermentar y sin alcohol, incluso azucarados o edulcorados de otro modo: 2009 20 11 De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto 2009 20 19 Los demás 2009 20 91 De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto con un contenido de azúcar añadido superior al 30 % en peso 2009 20 99 Los demás 2009 30 11 De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto 2009 30 19 Los demás 2009 30 31 Con azúcar añadido 2009 30 39 Los demás 2009 30 91 Con un contenido de azúcar añadido superior al 30/ % en peso 2009 30 95 Con un contenido de azúcar añadido no superior al 30 % en peso 2009 30 99 Sin azúcar añadido 2009 40 11 De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto 2009 40 19 Los demás 2009 40 30 De valor superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido 2009 40 91 Con un contenido de azúcar añadido superior al 30 % en peso 2009 40 93 Con un contenido de azúcar añadido no superior al 30 % en peso 2009 40 99 Sin azúcar añadido 2009 70 11 De valor no superior a 22 ecus por 100 kg de peso neto 2009 70 19 Los demás 2009 70 30 De valor superior a 18 ecus por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido 2009 70 91 Con un contenido de azúcar añadido superior al 30 % en peso 2009 70 93 Con un contenido de azúcar añadido no superior al 30 % en peso 2009 70 99 Sin azúcar añadido 2009 80 11 De valor no superior a 22 ecus por 100 kg de peso neto 2009 80 19 Los demás 2009 80 32 De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto 2009 80 39 Los demás 2009 80 50 De valor superior a 18 ecus por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido 2009 80 61 Con un contenido de azúcar añadido superior al 30 % en peso 2009 80 63 Con un contenido de azúcar añadido no superior al 30 % en peso 2009 80 69 Sin azúcar añadido 2009 80 80 De valor superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido 2009 80 83 Con un contenido de azúcar añadido superior al 30 % en peso 2009 80 93 Con un contenido de azúcar añadido no superior al 30 % en peso 3 788 2009 80 95 Jugo de fruta de la especie Vaccinum macrocarpon 2009 80 99 Los demás 2009 90 11 De valor no superior a 22 ecus por 100 kg de peso neto 2009 90 19 Las demás 2009 90 21 De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto 2009 90 29 Las demás 2009 90 31 De valor no superior a 18 ecus por 100 kg de peso neto, con un contenido de azúcar añadido superior al 30 % en peso 2009 90 39 Las demás 2009 90 41 Con azúcar añadido 2009 90 49 Las demás 2009 90 51 Con

azúcar añadido 2009 90 59 Las demás 2009 90 71 Con un contenido de azúcar añadido superior al 30 % en peso 2009 90 73 Con un contenido de azúcar añadido no superior al 30 % en peso 2009 90 79 Sin azúcar añadido 2009 90 91 Con un contenido de azúcar añadido superior al 30 % en peso 2009 90 93 Con un contenido de azúcar añadido no superior al 30 % en peso 2009 90 99 Sin azúcar añadido

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/1991
  • Fecha de publicación: 19/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 y el Anexo del Reglamento 641/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80281).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Portugal

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