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Documento DOUE-L-1991-81921

Reglamento (CEE) nº 3733/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, por el que se modifican los límites cuantitativos fijados por el Reglamento (CEE) nº 4134/86 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de Taiwan.

Publicado en:
«DOCE» núm. 352, de 21 de diciembre de 1991, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81921

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, tras la unificación alemana el 3 de octubre de 1990, las disposiciones del Reglamento (CEE) no 4134/86 (1), se aplican al conjunto del territorio alemán resultante de la unificación;

Considerando que, tras la unificación alemana, el 4 de diciembre de 1990 el Consejo autorizó a la Comisión a realizar adaptaciones como consecuencia de la referida unificación, para el año 1991, en lo relativo a las cantidades fijadas por el Reglamento citado;

Considerando que procede, por tanto, modificar en consecuencia el referido Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los límites cuantitativos relativos a productos textiles originaros de terceros países establecidos en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 4134/86 quedan modificados para el año 1991 tal como se indica en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1991. Por el Consejo

El Presidente

H. VAN DEN BROEK

(1) DO no L 386 de 31. 12. 1986, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3058/90 (DO no L 294 de 25. 10. 1990, p. 18).

ANEXO

Límites cuantitativos que modifican el Anexo II del Reglamento (CEE) no 4134/86 para el año 1991

[las designaciones de las mercancías en este cuadro figuran de forma abreviada (1)]

Categoría Designación de las mercancías Países terceros Unidad Límite CEE Parte de Alemania GRUPO I A 2 Tejidos de algodón Taiwán Toneladas 6 091 1 440 2 a) Distintos de los crudos o blanqueados Taiwán Toneladas 413 122 3 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas Taiwán Toneladas 8 376 1 665 3 a) Distintos de los crudos o blanqueados Taiwán Toneladas 641 108 GRUPO I B 4 Camisas, camisetas o similares, de punto Taiwán 1 000 piezas 10 502 4 114 5 Chandals, jerseys Taiwán 1 000 piezas 21 255 5 667 6 Pantalones tejidos Taiwán 1 000 piezas 5 371 3 035 7 Blusas Taiwán 1 000 piezas 3 382 2 114 8 Camisas, que no sean de punto Taiwán 1 000 piezas 8 876 5 946 GRUPO II A 20 Ropa de cama, de otra materia distinta del punto Taiwán Toneladas 245 157 22 Hilados de fibras sintéticas discontinuas Taiwán Toneladas 8 015 2 898 23 Hilados de fibras artificiales discontinuas Taiwán Toneladas 4 567 1 206 GRUPO II B 12 Medias Taiwán 1 000 pares 34 291 14 058 13 Slips y calzoncillos, de punto Taiwán 1 000 piezas 2 659 1 391 14 Abrigos para hombres, que no sean de punto Taiwán 1 000 piezas 3 310 1 843 15 Abrigos para mujeres, que no sean de punto Taiwán 1 000 piezas 2 198 1 371 16 Trajes completos y conjuntos Taiwán 1 000 piezas 404 287 17 Chaquetas y chaquetones para hombres, que no sean de punto Taiwán 1 000 piezas 810 524 18 Albornoces o batas, etc, que no sean de punto Taiwán Toneladas 1 704 772 21 Parkas, anoraks, y análogos Taiwán 1 000 piezas 5 689 4 147 24 Pijamas, camisones, mañanitas de punto Taiwán 1 000 piezas 3 743 2 248 26 Vestidos Taiwán 1 000 piezas 3 131 2 423 27 Faldas, incluidas faldas-pantalones Taiwán 1 000 piezas 1 650 1 061 28 Pantalones de punto Taiwán 1 000 piezas 1 804 560 68 Prendas para bebés Taiwán Toneladas 542 210 73 Prendas exteriores de deporte Taiwán 1 000 piezas 1 591 761 77 Conjuntos de esquí Taiwán Toneladas 303 188 78 Otras prendas, que no sean de punto Taiwán Toneladas 4 013 1 953 83 Otras prendas, de punto Taiwán Toneladas 892 478 (1) La designación completa de las mercancías figura en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1653/88 (DO no L 153 de 18. 6. 1988, p. 1). GRUPO III A 33 Tejidos de hilos de filamentos sintéticos Taiwán Toneladas 1 222 490 35 Tejidos de fibras sintéticas continuas Taiwán Toneladas 5 957 1 136 37 Tejidos de fibras artificiales discontinuas Taiwán Toneladas 14 633 3 431 GRUPO III B 10 Guantes de punto Taiwán 1 000 pares 18 736 5 627 67 Accesorios de prendas Taiwán Toneladas 1 078 358 74 Trajes-sastre, de punto y conjuntos Taiwán Toneladas 219 93 91

Tiendas Taiwán Toneladas 1 034 354 97 Redes Taiwán Toneladas 915 201 110 Colchones neumáticos tejidos Taiwán Toneladas 3 500 1 138

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/1991
  • Fecha de publicación: 21/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1991
  • Aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1991.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II del Reglamento 4134/86, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-82013).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Productos textiles
  • Taiwán
  • Vestido

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