EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1741/91 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 5,
Vista la propuesta de la Comisión (3),
Considerando que los conceptos de « oveja elegible » y « cabra elegible » establecidos en el Reglamento (CEE) no 872/84 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1970/87 (5), deben ser definidos nuevamente debido a las dificultades de control que entrañan; que, a causa de las dificultades administrativas derivadas de la elaboración de las nuevas definiciones, el Reglamento (CEE) no 3493/90 (6) prevé que se mantengan para la campaña de 1991; que debido a la persistencia de dichas dificultades conviene mantenerlas igualmente para la campaña de 1992;
Considerando que conviene en consecuencia modificar el Reglamento (CEE) no 3493/90,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3493/90 se modifica como sigue:
- en el párrafo primero se sustituyen los términos « campaña de 1991 » por los términos « campaña de 1992 »,
- queda derogado el párrafo segundo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991. Por el Consejo
El Presidente
P. DANKERT
(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. (3) DO no C 303 de 22. 11. 1991, p. 39. (4) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 40. (5) DO no L 184 de 3. 7. 1987, p. 23. (6) DO no L 337 de 4. 12. 1990, p. 7.
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