DECISION DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 86/469/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1986, relativa a la investigación de residuos en los animales y en las carnes frescas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el enlace entre los laboratorios nacionales de referencia encargados de la detección de residuos en los animales y la carne en los Estados miembros debe confiarse a laboratorios altamente especializados que posean las instalaciones y el material necesarios para este tipo de técnicas;
Considerando que, mediante la Decisión 89/187/CEE (2), el Consejo determinó los poderes y condiciones de actividad de los laboratorios comunitarios de referencia a que se refiere la Directiva 86/469/CEE;
Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 86/469/CEE, es preciso designar a partir de este momento los
laboratorios comunitarios de referencia para la detección de residuos de determinadas sustancias;
Considerando que esos laboratorios de referencia pueden acogerse a una ayuda comunitaria en las condiciones contempladas en el artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (3).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los siguientes laboratorios serán los laboratorios comunitarios de referencia:
a) para los residuos correspondientes a los grupos A I y A II del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE:
Rijksinstituut voor de Volksgezondheid
en Milieuhygiene
Antonie van Leeuwenhoeklaan, 9
NL-3720 Bilthoven
b) para los residuos correspondientes al grupo A III a) del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE, excepto los sulfamidas:
Laboratoires des Médicaments vétérinaires
(CNEVA-LMV)
La Haute Marché, Javené
F-35133 Fougères
c) para los residuos correspondientes al grupo A III b) del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE y los residuos â-agonistas y sulfamidas:
Bundesgesundheitsamt
Thielallee 88-92
D-1000 Berlin 33
d) para los residuos correspondientes a los grupos B II a) y B II b) del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE:
Istituto Superiore di Sanità
via Regina Elena 299
I-00161 Roma.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1991.
Por el Consejo
El Presidente
P. BUKMAN
(1) DO n° L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.
(2) DO n° L 66 de 10. 3. 1989, p. 37.
(3) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.
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