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El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente :
« Artículo 1
El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2089/84, con excepción de la lista encabezada "Singapur", se sustituye por el texto siguiente :
"2. Los derechos antifumping serán los indicados a continuación, expresados en porecntaje del precio neto, franco frontera comunitaria y antes de impuestos :
Fabricantes/exportadores Derecho Código
antidumping suplementario
Taric
JAPON :
- Sapporo Precision Ltd 4,5 % 8450
- NanKai Seiko Co Ltd 7,0 % 8451
- Nachi-Fujikoshi Corp 8,1 % 8452
- Koyo Seiko Co Ltd 8,7 % 8453
- Nippon Seiko KK 9,2 % 8454
- Inoue Jikuuke Kogyo Ltd 9,2 % 8454
- NSK Micro Precison Ltd 9,2 % 8454
- Otros 10,0 % 8455
No se aplicará derecho alguno a las importaciones de los productos indicados en el apartado 1 fabricados y vendidos para su exportación a la Comunidad por Fujino Iron Works Ltd (Código supñementario Taric : 8456 )."»
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